El rincón de Carlos
Bienvenidos al rincón de Carlos. En este espacio comparto vivencias e información de diversas áreas como: Informática y electrónica. Contabilidad. Natación. Vivencias.
miércoles, 25 de abril de 2018
sábado, 3 de marzo de 2018
Gaceta Oficial N° 41.351: Se reajusta la Unidad Tributaria de Trescientos Bolívares (Bs 300,00) a Quinientos Bolívares (Bs 500,00)
En Gaceta Oficial N° 41.351 de fecha 1° de marzo de 2018, fue publicada una Providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) a Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). De igual modo fue publicado el Decreto N° 3.300 de la Presidencia de la República, mediante el cual se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1°. Se reajusta la Unidad Tributaria de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
Artículo 2°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 3°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2018.
Artículo 1°. Se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan.
Artículo 2°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 3°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2018
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1°. Se reajusta la Unidad Tributaria de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
Artículo 2°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 3°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2018.
DECRETO 3.300
Artículo 1°. Se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan.
Artículo 2°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 3°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2018
martes, 27 de febrero de 2018
Tratamiento de los créditos fiscales.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 33
de la reformada ley del IVA, los créditos fiscales a ser deducibles serán
aquellos que sean costos o gastos propios
y exclusivos de la actividad habitual del contribuyente. El derecho a
deducir el crédito fiscal no puede
ejercerse después de transcurridos doce (12) periodos impositivos (es decir 12
meses) contados a partir de la fecha de emisión del documento. Por
consiguiente cualquier documento que tenga más de doce meses no podrá ser
aprovechado el crédito fiscal que contenga dicho documento.
PROHIBICIÓN DE PAGO ANTICIPADO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD
Mediante sentencia N° 57 del 03-02-2014, la Sala de Casación Social (SCS), con ponencia del Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, reiteró el criterio establecido según el cual se prohíbe el pago anticipado de prestaciones de antigüedad a menos que se realice en el marco de alguna de las excepciones que establece la ley.
lunes, 26 de febrero de 2018
El pago del sueldo o salario en vacaciones.
El pago del sueldo o salario en vacaciones.
Según lo establecido en el artículo 190 de la LOTTT, “Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles”. De igual manera el artículo expresa que durante el período de vacaciones al trabajador tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación.
Asimismo, el artículo 194 de la LOTTT expresa que “El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas”. Es decir el sueldo o salario se debe pagar al inicio del periodo de vacaciones, pago por adelantado del mismo y no al final de las vacaciones o en la quincena o semana.
Por consiguiente el trabajador tiene derecho a percibir el pago correspondiente a “Cesta Ticket” y sueldo por los días que permanecerá de vacaciones. Cabe destacar que la LOTTT no especifica nada sobre la cancelación de los días de descanso y feriados, caso contrario a la antigua LOT. Sin embargo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el segundo aparte del artículo 90 que “Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”.
En resumen: el patrono deberá pagar al trabajador la totalidad de los días de vacaciones, el pago de la remuneración (sueldo o salario), beneficio de alimentación y bono vacacional debe efectuarse por adelantado
Según lo establecido en el artículo 190 de la LOTTT, “Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles”. De igual manera el artículo expresa que durante el período de vacaciones al trabajador tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación.
Asimismo, el artículo 194 de la LOTTT expresa que “El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas”. Es decir el sueldo o salario se debe pagar al inicio del periodo de vacaciones, pago por adelantado del mismo y no al final de las vacaciones o en la quincena o semana.
Por consiguiente el trabajador tiene derecho a percibir el pago correspondiente a “Cesta Ticket” y sueldo por los días que permanecerá de vacaciones. Cabe destacar que la LOTTT no especifica nada sobre la cancelación de los días de descanso y feriados, caso contrario a la antigua LOT. Sin embargo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el segundo aparte del artículo 90 que “Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”.
En resumen: el patrono deberá pagar al trabajador la totalidad de los días de vacaciones, el pago de la remuneración (sueldo o salario), beneficio de alimentación y bono vacacional debe efectuarse por adelantado
lunes, 19 de febrero de 2018
Aprende a nadar en aguas abiertas
Descubre un nuevo mundo de libertad sin líneas blancas ni volteos cada 50 o 25 metros. Empezaremos aprendiendo en la piscina, que es más accesible para todos, pero sin perder de vista nuestro gran objetivo: el mar
domingo, 18 de febrero de 2018
Objetivo final del Nuevo Orden Mundial
Comparto acá un vídeo de José Luis, conocido como JL, a quién sigo y estoy suscrito a su canal de youtube, interesante lo que dice en su participación.
Conferencia impartida por José Luis (JL) en las primeras Jornadas DESPIERTA de Valladolid organizadas por Angel del Pozo, en ella, JL habla sobre el objetivo mundial del Nuevo Orden Mundial (NWO) y el camino para alcanzar la esclavitud total del ser humano en todos sus ámbitos.
Conferencia impartida por José Luis (JL) en las primeras Jornadas DESPIERTA de Valladolid organizadas por Angel del Pozo, en ella, JL habla sobre el objetivo mundial del Nuevo Orden Mundial (NWO) y el camino para alcanzar la esclavitud total del ser humano en todos sus ámbitos.
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