El pago del sueldo o salario en vacaciones.
Según lo establecido en el artículo 190 de la LOTTT, “Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles”. De igual manera el artículo expresa que durante el período de vacaciones al trabajador tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación.
Asimismo, el artículo 194 de la LOTTT expresa que “El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas”. Es decir el sueldo o salario se debe pagar al inicio del periodo de vacaciones, pago por adelantado del mismo y no al final de las vacaciones o en la quincena o semana.
Por consiguiente el trabajador tiene derecho a percibir el pago correspondiente a “Cesta Ticket” y sueldo por los días que permanecerá de vacaciones. Cabe destacar que la LOTTT no especifica nada sobre la cancelación de los días de descanso y feriados, caso contrario a la antigua LOT. Sin embargo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el segundo aparte del artículo 90 que “Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”.
En resumen: el patrono deberá pagar al trabajador la totalidad de los días de vacaciones, el pago de la remuneración (sueldo o salario), beneficio de alimentación y bono vacacional debe efectuarse por adelantado
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