De acuerdo a lo establecido en el artículo 33
de la reformada ley del IVA, los créditos fiscales a ser deducibles serán
aquellos que sean costos o gastos propios
y exclusivos de la actividad habitual del contribuyente. El derecho a
deducir el crédito fiscal no puede
ejercerse después de transcurridos doce (12) periodos impositivos (es decir 12
meses) contados a partir de la fecha de emisión del documento. Por
consiguiente cualquier documento que tenga más de doce meses no podrá ser
aprovechado el crédito fiscal que contenga dicho documento.
No serán
deducibles los créditos fiscales cuando:
a) No vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional
del contribuyente.
b) Soportados con ocasión a la Recepción de servicios de comidas y
bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.
No existe
vinculación DIRECTA y EXCLUSIVA a la actividad empresarial/profesional:
1.- Adquisición de bienes que se destinen habitualmente
a dicha actividad y a otras no empresariales ni profesionales por periodos alternativos.
2.- Bienes o servicios que se utilicen SIMULTÁNEAMENTE
para actividades empresariales o profesionales y necesidades privadas.
3.- Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad
de la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario.
4.- Bienes
destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o
particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del
personal dependiente de los mismos.
Caso
contribuyentes especiales.
En caso de ser contribuyente especial se
mantiene lo de las 20 unidades tributarias, cuando se supere dicho monto debe
aplicarse la retención del IVA sobre el crédito fiscal. Cuando sea el caso del
crédito fiscal no aprovechable y supere las 20 U.T. debe aplicarse la retención
de forma habitual sobre el crédito fiscal.
Proveedores
cooperativa
Si se tiene proveedores que son cooperativas,
sus facturas deben venir con el desglose del iIVA, es decir deben facturar con IVA,
dado que con la reforma las cooperativas pasan a ser contribuyentes del IVA y
deben emitir facturas como contribuyentes ordinarios. Esto es de manera
inmediata dado que no hay vacatio legis, aquí no aplica lo de los 30 días y de
agotarse la facturación. Exigir a estos proveedores la nueva facturación con el
IVA y aplicar su respectiva retención sobre el crédito fiscal.
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