martes, 27 de febrero de 2018

Tratamiento de los créditos fiscales.


De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la reformada ley del IVA, los créditos fiscales a ser deducibles serán aquellos que sean costos o gastos propios y exclusivos de la actividad habitual del contribuyente. El derecho a deducir el crédito fiscal no puede ejercerse después de transcurridos doce (12) periodos impositivos (es decir 12 meses) contados a partir de la fecha de emisión del documento. Por consiguiente cualquier documento que tenga más de doce meses no podrá ser aprovechado el crédito fiscal que contenga dicho documento.


No serán deducibles los créditos fiscales cuando:
a) No vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente.
b) Soportados con ocasión a la Recepción de servicios de comidas y bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.
No existe vinculación DIRECTA y EXCLUSIVA a la actividad empresarial/profesional:
1.- Adquisición de bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras no empresariales ni profesionales por periodos alternativos.
2.- Bienes o servicios que se utilicen SIMULTÁNEAMENTE para actividades empresariales o profesionales y necesidades privadas.
3.- Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad de la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario.
4.- Bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos.

Caso contribuyentes especiales.
En caso de ser contribuyente especial se mantiene lo de las 20 unidades tributarias, cuando se supere dicho monto debe aplicarse la retención del IVA sobre el crédito fiscal. Cuando sea el caso del crédito fiscal no aprovechable y supere las 20 U.T. debe aplicarse la retención de forma habitual sobre el crédito fiscal.
Proveedores cooperativa
Si se tiene proveedores que son cooperativas, sus facturas deben venir con el desglose del iIVA, es decir deben facturar con IVA, dado que con la reforma las cooperativas pasan a ser contribuyentes del IVA y deben emitir facturas como contribuyentes ordinarios. Esto es de manera inmediata dado que no hay vacatio legis, aquí no aplica lo de los 30 días y de agotarse la facturación. Exigir a estos proveedores la nueva facturación con el IVA y aplicar su respectiva retención sobre el crédito fiscal.

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