sábado, 3 de marzo de 2018

Gaceta Oficial N° 41.351: Se reajusta la Unidad Tributaria de Trescientos Bolívares (Bs 300,00) a Quinientos Bolívares (Bs 500,00)

En Gaceta Oficial N° 41.351 de fecha 1° de marzo de 2018, fue publicada una Providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) a Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). De igual modo fue publicado el Decreto N° 3.300 de la Presidencia de la República, mediante el cual se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 1°. Se reajusta la Unidad Tributaria de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

Artículo 2°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Artículo 3°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2018.

DECRETO 3.300

Artículo 1°. Se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan.

Artículo 2°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 3°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2018

martes, 27 de febrero de 2018

Tratamiento de los créditos fiscales.


De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la reformada ley del IVA, los créditos fiscales a ser deducibles serán aquellos que sean costos o gastos propios y exclusivos de la actividad habitual del contribuyente. El derecho a deducir el crédito fiscal no puede ejercerse después de transcurridos doce (12) periodos impositivos (es decir 12 meses) contados a partir de la fecha de emisión del documento. Por consiguiente cualquier documento que tenga más de doce meses no podrá ser aprovechado el crédito fiscal que contenga dicho documento.

PROHIBICIÓN DE PAGO ANTICIPADO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD

Mediante sentencia N° 57 del 03-02-2014, la Sala de Casación Social (SCS), con ponencia del Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, reiteró el criterio establecido según el cual se prohíbe el pago anticipado de prestaciones de antigüedad a menos que se realice en el marco de alguna de las excepciones que establece la ley. 

lunes, 26 de febrero de 2018

El pago del sueldo o salario en vacaciones.

El pago del sueldo o salario en vacaciones.

Según lo establecido en el artículo 190 de la LOTTT, “Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles”. De igual manera el artículo expresa que durante el período de vacaciones al trabajador tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación.

Asimismo, el artículo 194 de la LOTTT expresa que “El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas”. Es decir el sueldo o salario se debe pagar al inicio del periodo de vacaciones, pago por adelantado del mismo y no al final de las vacaciones o en la quincena o semana.

Por consiguiente el trabajador tiene derecho a percibir el pago correspondiente a “Cesta Ticket” y sueldo por los días que permanecerá de vacaciones.  Cabe destacar que la LOTTT no especifica nada sobre la cancelación de los días de descanso y feriados, caso contrario a la antigua LOT. Sin embargo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el segundo aparte del artículo 90 que “Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”.

En resumen: el patrono deberá pagar al trabajador la totalidad de los días de vacaciones, el pago de la remuneración (sueldo o salario), beneficio de alimentación y bono vacacional debe efectuarse por adelantado

lunes, 19 de febrero de 2018

Aprende a nadar en aguas abiertas

Descubre un nuevo mundo de libertad sin líneas blancas ni volteos cada 50 o 25 metros. Empezaremos aprendiendo en la piscina, que es más accesible para todos, pero sin perder de vista nuestro gran objetivo: el mar

domingo, 18 de febrero de 2018

Objetivo final del Nuevo Orden Mundial

Comparto acá un vídeo de José Luis, conocido como JL, a quién sigo y estoy suscrito a su canal de youtube, interesante lo que dice en su participación.




Conferencia impartida por José Luis (JL) en las primeras Jornadas DESPIERTA de Valladolid organizadas por Angel del Pozo, en ella, JL habla sobre el objetivo mundial del Nuevo Orden Mundial (NWO) y el camino para alcanzar la esclavitud total del ser humano en todos sus ámbitos.

El STS-51-L


La STS-51-L fue el vigésimo quinto vuelo del programa del transbordador espacial estadounidense, que marcó la primera vez que un civil había volado a bordo del transbordador espacial. La misión usó el transbordador espacial Challenger, que despegó desde la plataforma 39B el 28 de enero de 1986 desde el Kennedy Space Center, Florida. La misión acabó en desastre junto con la destrucción del Challenger 73 segundos después de despegar a causa de un fallo del sellado de un anillo-O en el cohete sólido (SRB) derecho del Challenger.

No falta mas hacer una réplica en papercraft, uno de mis pasatiempos.

¿Cómo clonar un disco duro?

En ocasiones se presentan situaciones en las cuales se necesita clonar el disco duro del computador bien sea para tener un respaldo idéntico o para colocarlo en otro computador de características semejantes. Para ello se cuenta con muchas herramientas todas pagas, pero hay unas que no lo son, si se utiliza el sistema operativo Linux, lo tenemos resuelto, en Linux cuenta con un el comando  dd

El comando dd (Dataset Definition), es una herramienta sencilla, útil, y sorprendente, a la vez que desconocida por muchos. Esta aplicación fue creada a mediados de los 70, en principio para Unix, simplemente porque no existía. Pero al contrario que otras herramientas que desde su creación se han ido sofisticando, ésta se ha ido simplificando, hasta el punto de poder hacer lo mismo que buenos programas comerciales como Norton Ghost o libres como CloneZilla, con sólo una pequeña orden en la línea de comandos.

La cartelera fiscal...


Los órganos con potestad parafiscal del estado han comenzado procesos sancionatorios por no exhibir información sobre la inscripción y declaraciones que debe presentar cada entidad económica, bien sea Personas Naturales o Jurídicas.

La Información que se publica en las carteleras llamadas tributarias, tiene que ver con la exhibición de todos los certificados de Inscripción, Número de Aportantes, con todos las Instituciones Parafiscales del Estado, así como los pagos de Tributos Anuales y Mensuales, a los cuales está obligada la empresa.

sábado, 17 de febrero de 2018

Preguntas sobre la declaración del ISLR 2017

Terminado el año fiscal 2017, corresponde cumplir con las obligaciones fiscales con el Estado, como es costumbre en nuestro país siempre surgen dudas de ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿cuánto? declarar en el impuesto sobre la renta. Acá algunas respuesta a las interrogantes mas frecuentes.

En Gaceta Oficial N° 41.293 de fecha 5 de diciembre de 2017, fue publicado el Decreto N° 3.185 de la Presidencia de la República, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a treinta y dos mil unidades tributarias (32.000 U.T.).  Con este esta exoneración si usted obtuvo enriquecimientos netos gravables hasta la cifra de BsF.  9.600.000,00 entonces declarará pero no pagará el impuesto; caso contrario si obtuvo ingresos superiores a BsF 9.6000.000,00 deberá declarar y pagar el impuesto determiado. En este caso, la cifra gravable es el resultado de comparar el total de sus ingresos obtenidos menos la cifra de BsF. 9.600.000,00.

Bienvenidos al rincón de Carlos.



En este espacio comparto vivencias e información de diversas áreas como: 
  • Informática y electrónica.
  • Contabilidad.
  • Natación.
  • Vivencias.