Terminado el año fiscal 2017, corresponde cumplir con las obligaciones fiscales con el Estado, como es costumbre en nuestro país siempre surgen dudas de ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿cuánto? declarar en el impuesto sobre la renta. Acá algunas respuesta a las interrogantes mas frecuentes.
Para dar respuesta a las interrogantes se toma como base legal la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) y Código Orgánico Tributario (COT) vigentes luego de su modificación según Gaceta Oficial Nro.6.210 del 30/12/2015 y Gaceta Oficial Nro.6.152 del 18/11/2014
1) P. ¿Cuándo vence el plazo
para hacer la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del año 2017
para los Contribuyentes Ordinarios?
R. El plazo vence el 31 de
marzo de 2018, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres
meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente. Es
importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de ciertas
personas naturales o jurídicas, pudiera ser el año civil u otro período de doce
meses, elegido. No obstante, en la mayoría de los casos el ejercicio
corresponde al año civil. (Art. 146 RISLR).
2) P. ¿Cuál es el valor de
la Unidad Tributaria que deberá considerarse para la declaración del ISLR, año 2017?
R. Se debe utilizar el valor
de Bs. 300,00, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales,
la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos
183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden
por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que
esté vigente para el inicio del período. (Art. 3 del COT)
3) P. ¿Quiénes son
contribuyentes del ISLR?
Personas naturales
Compañías anónimas y
Sociedades de responsabilidad limitada.
Sociedades en nombre
colectivo o en comandita simple, Sociedades de personas, irregulares o de hecho.
Titulares de
enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas
Asociaciones, fundaciones y
corporaciones y demás entidades
jurídicas y económicas.
Según los (Arts. 7 y 77
LISLR)
4) P. ¿Cuánto debe haber
obtenido, una persona natural durante el año 2017, para estar obligada a
declarar el ISLR?
R. Las personas naturales
residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan ganancia mayor a
1.000 Unidades Tributarias de enriquecimiento global neto, o ingresos brutos
mayores a 1.500 Unidades Tributarias, de enriquecimiento bruto, están obligadas
a declarar el ISLR.
Las personas que se dediquen
exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a
nivel primario, igualmente estarán obligadas siempre que tengan ganancia de más
de 2.625 Unidades Tributarias de ingresos brutos (Art. 77 LISLR).
5) P. ¿Cuánto debe haber
obtenido, una persona jurídica durante el año 2017, para tener la obligación de
declarar el ISLR?
R. Las personas jurídicas
están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas, cualquiera sea
el monto de su enriquecimiento o pérdida que haya obtenido en el
ejercicio.(Art. 77 LISLR)
6) P. ¿Las personas
naturales jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de rentas exentas,
están obligadas a presentar declaración de ISLR?
R. Sí, los beneficiarios de
las exenciones establecidas en el artículo 14 de la LISLR, deberán cumplir con
las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes.
Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. (Art. 22 RLISLR).
7) P. ¿Las asociaciones
cooperativas deben presentar declaración definitiva de ISLR?
R. Las asociaciones
cooperativas sí deben presentar su declaración definitiva de rentas año 2017.
Es relevante destacar que, a partir de la entrada en vigor de la LISLR, los
ejercicios que sean iniciados durante su vigencia, por las instituciones sin
fines de lucro y las asociaciones cooperativas, estarán gravados por lo que
deberán cumplir con los deberes formales para el referido impuesto y seguirán
exentas las que operan bajo ciertas condiciones que a los efectos dicta la ley.
8) P. ¿Los asociados
cooperativistas (personas naturales) deben presentar declaración definitiva de
ISLR?
R. Los asociados
cooperativistas que sean residentes en el país, y que obtengan un
enriquecimiento global neto anual durante el ejercicio fiscal superior a 1.000
U.T. o ingresos brutos mayores a 1.500 U.T. deben presentar su declaración
definitiva de rentas correspondiente y efectuar el pago de impuesto en caso de
ser procedente.
9) P. ¿Las sociedades de personas están
obligadas a presentar declaración definitiva de ISLR?
R. Sí, las sociedades de
personas aun cuando no están sujetas al pago del impuesto por sus
enriquecimientos netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los
socios, pero están sometidas al régimen de la Ley para la determinación de sus
enriquecimientos. (Art. 10 LISLR).
10) P. ¿Cómo deberá ser presentada la declaración
de ISLR?
R. La declaración del ISLR
deberá ser presentada electrónicamente, de acuerdo a lo establecido en la
Providencia Administrativa N° 0034
(Gaceta Oficial N° 40.207
del 15/07/2013), referida a la obligatoriedad de la presentación de dicha
declaración definitiva y las sustituyan, a través del procedimiento
electrónico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve
11) P. ¿Es posible colocar las cifras con
decimales en la declaración de Impuesto Sobre la Renta?
R. Si, los sistemas
electrónicos del Seniat, han sido actualizados con la idea de permitir que las
declaraciones electrónicas procesen los céntimos, en consecuencia si usted
decide realizar su declaración vía Internet, los sistemas reconocerán los
decimales.
12) P. ¿Las utilidades y los bonos por vacaciones
se deben incluir como enriquecimientos en la declaración definitiva de ISLR?
R. La posición del SENIAT es
Sí.
Las utilidades, los bonos por vacaciones y
cualquier otra remuneración regular o accidental cobrada durante el año con
ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, que tenga incidencia
salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación, deben ser considerados
como enriquecimiento neto a los fines de incluirse en la declaración deI Impuesto
Sobre la Renta. (Art. 31 LISLR).
Sin embargo existe JURISPRUDENCIAS del TSJ
que establecen lo contrario, como lo
determina la Sentencia Nro. 673 del 2 de agosto del 2.016 la cual ratifico el
criterio expuesto en Sentencia Nro. 301 del 27 de febrero del 2.007 la SALA CONSTITUCIONAL del TSJ incluyo una aclaratoria ratificando que el cálculo de las
retenciones relacionadas con el pago del ISLR debe hacerse solamente sobre le
“SALARIO NORMAL”.
13) P. ¿Qué son los desgravámenes? ¿Qué es
desgravamen único?
R. Los desgravámenes son deducciones que la ley permite aplicar a
la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el
país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de
un ejercicio fiscal determinado.
Existen dos tipos: el
desgravamen único y los desgravámenes detallados.
El desgravamen único
equivale a 774 Unidades Tributarias, Bs. 136.998 (Unidad Tributaria Bs. 300,00),
que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.
(Art 58 LISLR)
Los desgravámenes detallados
incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para
satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros,
servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados.
(Art 57 LISLR).
14) P. ¿Cuáles son los desgravámenes detallados
que se pueden deducir en la declaración definitiva del ISLR?
R. Las personas naturales
residentes pueden deducir:
Lo pagado a institutos
docentes del país por la educación del contribuyente y sus descendientes no
mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplica en el caso de educación
especial. Cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios,
los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
Lo pagado por concepto de
primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de
seguros domiciliadas en el país.
Igualmente, cuando varios
contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se
dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
Los gastos por servicios
médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el
contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Estos desgravámenes
no procederán si hubieran sido reembolsados por algún patrono, contratista, compañía
de seguros o entidad sustitutiva. Este desgravamen es ilimitado.
Lo pagado por concepto de
cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de
vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades tributarias por
ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta
un máximo de ochocientas (800) unidades tributarias. (Art. 57 LISLR).
15) P. ¿A quiénes pueden incluir las personas
naturales como cargas familiares en su declaración definitiva de ISLR?
R. La Ley de Impuesto Sobre
la Renta permite descargar como cargas familiares sólo a los ascendientes y
descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén
incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de
25 años. (Art. 59 LISLR)
16) P. ¿Los cónyuges declaran en forma individual
o en forma conjunta?
R. Los cónyuges no separados
de bienes deben declarar conjuntamente todos su enriquecimientos, como si
fuesen un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar
por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios
profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges
separados de bienes deben declarar por separado. (Fundamento Legal Art. 78
LISLR)
17) P. ¿Si los cónyuges optan por declarar en
forma conjunta, cada uno puede aprovechar el desgravamen único?
R. No, debido a que la LISLR
en su artículo 54, considera a los cónyuges como un solo contribuyente. Ahora
bien, si optan por declarar por separado, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 131 del RLISL, cada uno tendrá derecho a gozar individualmente de los
desgravámenes previstos en la ley. (Art. 54 LISLR)
18) P. ¿Cuál es la tarifa que se debe utilizar
para gravar el enriquecimiento de las personas naturales?
El enriquecimiento global
neto anual, obtenido por las personas naturales que no realicen actividades
mineras o de hidrocarburos, y las asimiladas a ellas (herencias yacentes y
firmas personales) se gravará, con la tarifa N° 1. En los casos de
enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el
impuesto será del 34%. (Art. 50 LISLR).
19) P. ¿Los intereses provenientes de los Bonos
de la Deuda Pública Nacional (DPN) y cualquier otra modalidad de título valor
emitido por la República, están sujetos a Impuesto Sobre la Renta?
No, ya que la Ley de
Impuesto Sobre la Renta, califica como exentos de este impuesto a los
“enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y
cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República”. Esto aplica
tanto para personas naturales como jurídicas. (Art. 14 LISLR- Numeral 12).
20) P. ¿Los intereses pagados por los Bancos
Nacionales remunerando saldos que se movilizan por chequera e intereses
provenientes de depósitos a plazo fijo están exentos del Impuesto Sobre la
Renta?
R. Solo en el caso de
personas naturales, los enriquecimientos provenientes de los intereses
generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de
ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras o en Leyes especiales, así como los
rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de
inversión de oferta pública, están exentos del ISLR. (Art. 14 LISLR, Numeral 9)
21) P. ¿Es posible que una persona natural pueda
deducir en la declaración de ISLR las donaciones efectuadas en el ejercicio?
R. Las personas naturales
que trabajan bajo relación de dependencia, no tienen la posibilidad de efectuar
deducciones de ningún tipo, puesto que sus sueldos y salarios se consideran
como enriquecimiento neto.
En cambio, las personas naturales comerciantes
o las que se desempeñen en el libre ejercicio de sus profesiones sí pueden
deducir de su renta bruta las donaciones efectuadas. Para ello, estas
liberalidades deberán hacerse en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y
de responsabilidad social, o a favor de la Nación, los Municipios y los
Institutos Autónomos y deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales,
religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación,
defensa y mejoramientos del ambiente, tecnológicos, deportivos o de
mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales. La deducción de las
donaciones procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado
en el país. (Art. 27 LISLR, Parágrafos 12 y 13).
22) P. ¿La deducción de las donaciones por las
personas naturales, tiene algún límite o restricción?
Sí, la misma no debe exceder
del 10% de la renta neta, cuando ésta no exceda 10.000 Unidades Tributarias, y
del 8% sobre la porción que exceda de 10.000 Unidades Tributarias. (Art. 27
LISLR, Parágrafos 12 y 13)
23) P. ¿Los dividendos pagados a personas
naturales deben gravarse en la declaración definitiva de ISLR?
No todo dividendo repartido
por una compañía anónima resulta gravable, ya que sólo se origina el impuesto
en la porción de renta neta contable, que exceda de la renta neta fiscal
gravada con el ISLR. Es decir, tributarán los dividendos derivados de la renta
neta que no ha sido gravada con el impuesto, en consecuencia si ese pago fue
objeto de retención no se debe incluir en la declaración. (Art 64 LISLR).
A tenor de lo dispuesto en
el artículo 64 de la LISLR, se entiende por renta neta aquella aprobada por la
Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados
de acuerdo a lo establecido en el (Art. 88 de la LISLR).
24) P. ¿A cuánto asciende el gravamen
proporcional a los dividendos y cómo se cancela?
R. El impuesto proporcional
que grava el dividendo será del 34% y estará sujeto a retención total al
momento del pago o del abono en cuenta. En los casos de dividendos en acciones,
el impuesto proporcional estará sujeto a un anticipo del 1% del valor total del
dividendo decretado. (Art. 71 de LISLR).
25) P. ¿Qué sanciones se generan por la omisión
de la presentación de la declaración de ISLR, o por la presentación fuera del
lapso previsto?
R. El Código Orgánico
Tributario, establece como sanción por la omisión de la presentación de la
declaración:
Clausura de la oficina,
local o establecimiento, por un plazo de 10 días continuos
Y multa de ciento cincuenta
unidades tributarias (150 U.T).
Para el caso de las declaraciones presentadas
fuera del plazo establecido en la Ley, la multa será de cien unidades
tributarias (100 U.T). A esta sanción se sumara la sanción prevista por retraso
en el pago de tributos, es decir, multa del cero coma veintiocho por ciento
(0.28%) del tributo dejado de cancelar hasta un máximo del cien por ciento
(100%). (Fundamento Legal Arts. 103 y 110 del C.O.T),
26) P. ¿Es obligatorio para la presentación de la
declaración de ISLR de personas naturales, poseer número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF)?
Sí, es obligatorio estar
Registrado en el RIF para poder presentar la declaración del ISLR a través del
portal fiscal www.seniat.gob.ve. Todos los contribuyentes, personas naturales o
jurídicas y sus asimilados, que realicen actividades económicas en Venezuela o
posean bienes situados en el país, están obligados a solicitar e inscribirse en
el RIF.
27) P. En caso que una persona natural no obtenga
el monto mínimo anual para estar obligado a declarar Impuesto Sobre la Renta
¿De qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente?
Anteriormente, los
contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos
brutos exigido, tramitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente,
con el objeto de certificar su condición de no contribuyente. Sin embargo, a
partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos, la Administración Tributaria,
eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del
interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera
a tales fines (ARC emitido por el patrono, certificación de ingresos emitida
por un Contador Público, declaración jurada o balance personal).
28) P. ¿En caso de que en la declaración de ISLR
la cuota tributaria (impuesto a pagar) sea igual a cero, se puede aprovechar
los impuestos retenidos dentro del ejercicio?
R. Efectivamente, las
retenciones que no sean aprovechadas pueden trasladarse a los siguientes
ejercicios para ser deducidos cuando se genere cuota tributaria a pagar.
29) P. ¿Se puede hacer declaración sustitutiva de
la declaración definitiva de ISLR?
R. Si, las declaraciones
definitivas del ISLR podrán ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando
no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización. No obstante la
presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas o la presentación de
la primera declaración sustitutiva después de los 12 meses siguientes al
vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, dará
lugar a sanción. (Art. 157 C.O.T.)
Si usted aún continua con dudas, no se preocupe puede dirigirse a la oficina de atención al contribuyente del SENIAT para mayor orientación o contratar los servicios profesionales de un Contador Público Colegiado.
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