sábado, 17 de febrero de 2018

Preguntas sobre la declaración del ISLR 2017

Terminado el año fiscal 2017, corresponde cumplir con las obligaciones fiscales con el Estado, como es costumbre en nuestro país siempre surgen dudas de ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿cuánto? declarar en el impuesto sobre la renta. Acá algunas respuesta a las interrogantes mas frecuentes.

En Gaceta Oficial N° 41.293 de fecha 5 de diciembre de 2017, fue publicado el Decreto N° 3.185 de la Presidencia de la República, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a treinta y dos mil unidades tributarias (32.000 U.T.).  Con este esta exoneración si usted obtuvo enriquecimientos netos gravables hasta la cifra de BsF.  9.600.000,00 entonces declarará pero no pagará el impuesto; caso contrario si obtuvo ingresos superiores a BsF 9.6000.000,00 deberá declarar y pagar el impuesto determiado. En este caso, la cifra gravable es el resultado de comparar el total de sus ingresos obtenidos menos la cifra de BsF. 9.600.000,00.



Para dar respuesta a las interrogantes se toma como base  legal la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) y Código Orgánico Tributario (COT) vigentes luego de su modificación según Gaceta Oficial Nro.6.210 del 30/12/2015 y Gaceta Oficial Nro.6.152 del 18/11/2014



1) P. ¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del año 2017 para los  Contribuyentes Ordinarios?

R. El plazo vence el 31 de marzo de 2018, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de ciertas personas naturales o jurídicas, pudiera ser el año civil u otro período de doce meses, elegido. No obstante, en la mayoría de los casos el ejercicio corresponde al año civil. (Art. 146 RISLR).

2) P. ¿Cuál es el valor de la Unidad Tributaria que deberá considerarse para la declaración del ISLR, año 2017?

R. Se debe utilizar el valor de Bs. 300,00, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. (Art. 3 del COT)

3) P. ¿Quiénes son contribuyentes del ISLR?

Personas naturales
Compañías anónimas y Sociedades de responsabilidad limitada.
Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple, Sociedades de personas, irregulares  o de hecho.

Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas
Asociaciones, fundaciones y corporaciones y  demás entidades jurídicas y económicas.
Según los (Arts. 7 y 77 LISLR)

4) P. ¿Cuánto debe haber obtenido, una persona natural durante el año 2017, para estar obligada a declarar el ISLR?

R. Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan ganancia mayor a 1.000 Unidades Tributarias de enriquecimiento global neto, o ingresos brutos mayores a 1.500 Unidades Tributarias, de enriquecimiento bruto, están obligadas a declarar el ISLR.

Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, igualmente estarán obligadas siempre que tengan ganancia de más de 2.625 Unidades Tributarias de ingresos brutos (Art. 77 LISLR).

5) P. ¿Cuánto debe haber obtenido, una persona jurídica durante el año 2017, para tener la obligación de declarar el ISLR?

R. Las personas jurídicas están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o pérdida que haya obtenido en el ejercicio.(Art. 77 LISLR)

6) P. ¿Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?

R. Sí, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la LISLR, deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. (Art. 22 RLISLR).

7) P. ¿Las asociaciones cooperativas deben presentar declaración definitiva de ISLR?

R. Las asociaciones cooperativas sí deben presentar su declaración definitiva de rentas año 2017. Es relevante destacar que, a partir de la entrada en vigor de la LISLR, los ejercicios que sean iniciados durante su vigencia, por las instituciones sin fines de lucro y las asociaciones cooperativas, estarán gravados por lo que deberán cumplir con los deberes formales para el referido impuesto y seguirán exentas las que operan bajo ciertas condiciones que a los efectos dicta la ley.

8) P. ¿Los asociados cooperativistas (personas naturales) deben presentar declaración definitiva de ISLR?

R. Los asociados cooperativistas que sean residentes en el país, y que obtengan un enriquecimiento global neto anual durante el ejercicio fiscal superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores a 1.500 U.T. deben presentar su declaración definitiva de rentas correspondiente y efectuar el pago de impuesto en caso de ser procedente.

9)  P. ¿Las sociedades de personas están obligadas a presentar declaración definitiva de ISLR?

R. Sí, las sociedades de personas aun cuando no están sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios, pero están sometidas al régimen de la Ley para la determinación de sus enriquecimientos. (Art. 10 LISLR).

10)  P. ¿Cómo deberá ser presentada la declaración de ISLR?

R. La declaración del ISLR deberá ser presentada electrónicamente, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0034

(Gaceta Oficial N° 40.207 del 15/07/2013), referida a la obligatoriedad de la presentación de dicha declaración definitiva y las sustituyan, a través del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve

11)  P. ¿Es posible colocar las cifras con decimales en la declaración de Impuesto Sobre la Renta?

R. Si, los sistemas electrónicos del Seniat, han sido actualizados con la idea de permitir que las declaraciones electrónicas procesen los céntimos, en consecuencia si usted decide realizar su declaración vía Internet, los sistemas reconocerán los decimales.

12)  P. ¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en la declaración definitiva de ISLR?

R. La posición del SENIAT es Sí.

 Las utilidades, los bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular o accidental cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, que tenga incidencia salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación, deben ser considerados como enriquecimiento neto a los fines de incluirse en la declaración deI Impuesto Sobre la Renta. (Art. 31 LISLR).

 Sin embargo existe JURISPRUDENCIAS del TSJ que  establecen lo contrario, como lo determina la Sentencia Nro. 673 del 2 de agosto del 2.016 la cual ratifico el criterio expuesto en Sentencia Nro. 301 del 27 de febrero del 2.007 la  SALA CONSTITUCIONAL del TSJ incluyo una  aclaratoria ratificando que el cálculo de las retenciones relacionadas con el pago del ISLR debe hacerse solamente sobre le “SALARIO NORMAL”.

13)  P. ¿Qué son los desgravámenes? ¿Qué es desgravamen único?

R. Los desgravámenes  son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado.

Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados.

El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias, Bs. 136.998 (Unidad Tributaria Bs. 300,00), que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos. (Art 58 LISLR)

Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados. (Art 57 LISLR).

14)  P. ¿Cuáles son los desgravámenes detallados que se pueden deducir en la declaración definitiva del ISLR?

R. Las personas naturales residentes pueden deducir:

Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplica en el caso de educación especial. Cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
Lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país.
Igualmente, cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.

Los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Estos desgravámenes no procederán si hubieran sido reembolsados por algún patrono, contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva. Este desgravamen es ilimitado.
Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta un máximo de ochocientas (800) unidades tributarias. (Art. 57 LISLR).

15)  P. ¿A quiénes pueden incluir las personas naturales como cargas familiares en su declaración definitiva de ISLR?

R. La Ley de Impuesto Sobre la Renta permite descargar como cargas familiares sólo a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de 25 años. (Art. 59 LISLR)

16)  P. ¿Los cónyuges declaran en forma individual o en forma conjunta?

R. Los cónyuges no separados de bienes deben declarar conjuntamente todos su enriquecimientos, como si fuesen un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges separados de bienes deben declarar por separado. (Fundamento Legal Art. 78 LISLR)

17)  P. ¿Si los cónyuges optan por declarar en forma conjunta, cada uno puede aprovechar el desgravamen único?

R. No, debido a que la LISLR en su artículo 54, considera a los cónyuges como un solo contribuyente. Ahora bien, si optan por declarar por separado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del RLISL, cada uno tendrá derecho a gozar individualmente de los desgravámenes previstos en la ley. (Art. 54 LISLR)

18)  P. ¿Cuál es la tarifa que se debe utilizar para gravar el enriquecimiento de las personas naturales?

El enriquecimiento global neto anual, obtenido por las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos, y las asimiladas a ellas (herencias yacentes y firmas personales) se gravará, con la tarifa N° 1. En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34%. (Art. 50 LISLR).

19)  P. ¿Los intereses provenientes de los Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República, están sujetos a Impuesto Sobre la Renta?

No, ya que la Ley de Impuesto Sobre la Renta, califica como exentos de este impuesto a los “enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República”. Esto aplica tanto para personas naturales como jurídicas. (Art. 14 LISLR- Numeral 12).

20)  P. ¿Los intereses pagados por los Bancos Nacionales remunerando saldos que se movilizan por chequera e intereses provenientes de depósitos a plazo fijo están exentos del Impuesto Sobre la Renta?

R. Solo en el caso de personas naturales, los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en Leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública, están exentos del ISLR. (Art. 14 LISLR, Numeral 9)

21)  P. ¿Es posible que una persona natural pueda deducir en la declaración de ISLR las donaciones efectuadas en el ejercicio?

R. Las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia, no tienen la posibilidad de efectuar deducciones de ningún tipo, puesto que sus sueldos y salarios se consideran como enriquecimiento neto.

 En cambio, las personas naturales comerciantes o las que se desempeñen en el libre ejercicio de sus profesiones sí pueden deducir de su renta bruta las donaciones efectuadas. Para ello, estas liberalidades deberán hacerse en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social, o a favor de la Nación, los Municipios y los Institutos Autónomos y deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramientos del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales. La deducción de las donaciones procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país. (Art. 27 LISLR, Parágrafos 12 y 13).

22)  P. ¿La deducción de las donaciones por las personas naturales, tiene algún límite o restricción?

Sí, la misma no debe exceder del 10% de la renta neta, cuando ésta no exceda 10.000 Unidades Tributarias, y del 8% sobre la porción que exceda de 10.000 Unidades Tributarias. (Art. 27 LISLR, Parágrafos 12 y 13)

23)  P. ¿Los dividendos pagados a personas naturales deben gravarse en la declaración definitiva de ISLR?

No todo dividendo repartido por una compañía anónima resulta gravable, ya que sólo se origina el impuesto en la porción de renta neta contable, que exceda de la renta neta fiscal gravada con el ISLR. Es decir, tributarán los dividendos derivados de la renta neta que no ha sido gravada con el impuesto, en consecuencia si ese pago fue objeto de retención no se debe incluir en la declaración. (Art 64 LISLR).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la LISLR, se entiende por renta neta aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el (Art. 88 de la LISLR).

24)  P. ¿A cuánto asciende el gravamen proporcional a los dividendos y cómo se cancela?

R. El impuesto proporcional que grava el dividendo será del 34% y estará sujeto a retención total al momento del pago o del abono en cuenta. En los casos de dividendos en acciones, el impuesto proporcional estará sujeto a un anticipo del 1% del valor total del dividendo decretado. (Art. 71 de LISLR).

25)  P. ¿Qué sanciones se generan por la omisión de la presentación de la declaración de ISLR, o por la presentación fuera del lapso previsto?

R. El Código Orgánico Tributario, establece como sanción por la omisión de la presentación de la declaración:

Clausura de la oficina, local o establecimiento, por un plazo de 10 días continuos
Y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).
 Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo establecido en la Ley, la multa será de cien unidades tributarias (100 U.T). A esta sanción se sumara la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa del cero coma veintiocho por ciento (0.28%) del tributo dejado de cancelar hasta un máximo del cien por ciento (100%). (Fundamento Legal Arts. 103 y 110 del C.O.T),

26)  P. ¿Es obligatorio para la presentación de la declaración de ISLR de personas naturales, poseer número de Registro Único de Información Fiscal (RIF)?

Sí, es obligatorio estar Registrado en el RIF para poder presentar la declaración del ISLR a través del portal fiscal www.seniat.gob.ve. Todos los contribuyentes, personas naturales o jurídicas y sus asimilados, que realicen actividades económicas en Venezuela o posean bienes situados en el país, están obligados a solicitar e inscribirse en el RIF.

27)  P. En caso que una persona natural no obtenga el monto mínimo anual para estar obligado a declarar Impuesto Sobre la Renta ¿De qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente?

Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tramitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no contribuyente. Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la Administración Tributaria, eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines (ARC emitido por el patrono, certificación de ingresos emitida por un Contador Público, declaración jurada o balance personal).

28)  P. ¿En caso de que en la declaración de ISLR la cuota tributaria (impuesto a pagar) sea igual a cero, se puede aprovechar los impuestos retenidos dentro del ejercicio?

R. Efectivamente, las retenciones que no sean aprovechadas pueden trasladarse a los siguientes ejercicios para ser deducidos cuando se genere cuota tributaria a pagar.

29)  P. ¿Se puede hacer declaración sustitutiva de la declaración definitiva de ISLR?


R. Si, las declaraciones definitivas del ISLR podrán ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización. No obstante la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los 12 meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, dará lugar a sanción. (Art. 157 C.O.T.)

Si usted aún continua con dudas, no se preocupe puede dirigirse a la oficina de atención al contribuyente del SENIAT para mayor orientación o contratar los servicios profesionales de un Contador Público Colegiado. 

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